La ley de Protección del Hogar (Ley Num. 195 de 13 de septiembre de 2011), tiene como propósito que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.

Esta nueva ley establece que el derecho a hogar seguro es irrenunciable, y cualquier pacto en contrario se declarará nulo. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas relacionadas con:

  • Casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida
  • Cobro de Contribuciones Estatales y Federales
  • Casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
  • Casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.
  • Casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarás constituidos a favor de o asegurados u otorgados cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y venden en el mercado secundario.