
El Lcdo. Jaime Rodríguez ha dedicado su carrera a orientar y defender a personas como usted en busca de un nuevo comienzo financiero.
Sabemos que enfrentar una crisis económica no es fácil, pero es menos abrumador cuando estás correctamente orientado. El no actuar a tiempo puede empeorar la situación. Si te identificas con alguna de las siguientes circunstancias, te invitamos a recibir una orientación legal confidencial, sin costo y sin compromiso.
``No es riqueza ni esplendor, sino tranquilidad y ocupación lo que te da paz mental.``
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS
No todas las personas necesitan o desean acogerse a una quiebra. En algunos casos, es posible negociar nuevos términos de pago con sus acreedores para aliviar su carga financiera. A esto se le conoce como reestructuración de deudas, y puede ser una alternativa viable y legal para usted.

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Capítulo 7 Ley de Quiebras
Capítulo 13 Ley de Quiebras
FAQ
No necesariamente. En muchos casos, especialmente si su hogar está protegido bajo la Ley de Hogar Seguro, usted puede conservar su residencia mientras elimina otras deudas. Cada caso se evalúa individualmente.
Las deudas más comunes que pueden eliminarse incluyen tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas médicas y cuentas de cobro. Sin embargo, algunas como préstamos estudiantiles, pensión alimentaria y ciertas deudas contributivas pueden no ser descargables.
No. La primera orientación legal es completamente gratuita, confidencial y sin compromiso. Nuestro objetivo es que entienda sus derechos y opciones antes de tomar cualquier decisión.
Sí. Tanto personas asalariadas como jubiladas pueden acogerse a la Ley de Quiebras. Existen diferentes capítulos (como el 7 y el 13) según su nivel de ingreso y tipo de deuda.
El tiempo puede variar, pero una quiebra bajo el Capítulo 7 puede tomar entre 3 a 6 meses. En el Capítulo 13, el proceso involucra un plan de pago de 3 a 5 años. En ambos casos, los beneficios comienzan desde que se presenta la petición.
