Bajo el Capí­tulo 7 el deudor es relevado del pago de todas las deudas no aseguradas (tarjetas y préstamos personales). Hay ciertas deudas, como la hipoteca, préstamos estudiatiles y préstamos de retiro, entre otras que no son descargables.

En el Capítulo 7 los acreedores asegurados, como por ejemplo: bancos hipotecarios (hipoteca de su propiedad), préstamos de auto o ventas de muebles a través de venta condicional, no se ven afectados por la radicación del Capítulo 7 y el deudor tendrá que decidir si sigue pagando estas deudas mensualmente, directamente a los acreedores, o si por el contrario, decide entregar los bienes a los acreedores por entender que se le hace imposible pagarlos.